Una
parte importante de los clientes que acuden a nuestro despacho de abogados viene a plantearnos sus dudas sobre temas relacionados con el derecho
testamentario. El mayor problema que nos encontramos es que el saber popular en
este tema proviene en la mayoría de los casos de películas y series de
televisión producidas en EE.UU o en Gran Bretaña y, en materia de derecho
testamentario la legislación de nuestro país es muy diferente al derecho sajón.
EN España, cuando una persona es mencionada en un testamento, además de los
bienes que le puedan haber adjudicado, le corresponde también hacerse cargo de
la parte proporcional de las deudas que, en el momento de su fallecimiento,
hubiera dejado el difunto. ¿Qué ocurre entonces si el legado no tiene valor
suficiente para cubrir esas deudas? En principio, en este caso, el heredero
debe hacerse cargo también de estas y, por lo tanto, debe saldarlas aunque para
ello deba poner dinero de su propio patrimonio.
En cualquier despacho de abogados
pueden decirte que, si bien la norma es muy clara, existen varias posibilidades
de eludir esos pagos. Una de ellas es la de renunciar a la herencia. Antes de
firman ningún documento de aceptación, es conveniente analizar la situación
financiera del fallecido y calcular el valor de la herencia descontando los
impuestos de sucesiones y otros tributos que haya que pagar.
Si, a la vista de los resultados, el balance es negativo, esto es, que
aceptando la herencia el heredero debe poner dinero propio, tiene la
posibilidad de renunciar al legado. Para ello solamente tiene que redactar un
documento de rechazo en el que debe constar claramente su voluntad de renuncia
y especificar el legado que se rechaza. Para redactar un documento de este tipo
puedes contar con la ayuda del Abogado
Gallego Rol.
Aceptar o no una herencia
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15/09/201615 de Septiembre de 2016
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