Una parte importante de los clientes que acuden a nuestro despacho de abogados viene a plantearnos sus dudas  sobre temas relacionados con el derecho testamentario. El mayor problema que nos encontramos es que el saber popular en este tema proviene en la mayoría de los casos de películas y series de televisión producidas en EE.UU o en Gran Bretaña y, en materia de derecho testamentario la legislación de nuestro país es muy diferente al derecho sajón.

EN España, cuando una persona es mencionada en un testamento, además de los bienes que le puedan haber adjudicado, le corresponde también hacerse cargo de la parte proporcional de las deudas que, en el momento de su fallecimiento, hubiera dejado el difunto. ¿Qué ocurre entonces si el legado no tiene valor suficiente para cubrir esas deudas? En principio, en este caso, el heredero debe hacerse cargo también de estas y, por lo tanto, debe saldarlas aunque para ello deba poner dinero de su propio patrimonio.

En cualquier despacho de abogados pueden decirte que, si bien la norma es muy clara, existen varias posibilidades de eludir esos pagos. Una de ellas es la de renunciar a la herencia. Antes de firman ningún documento de aceptación, es conveniente analizar la situación financiera del fallecido y calcular el valor de la herencia descontando los impuestos de sucesiones y otros tributos que haya que pagar.

Si, a la vista de los resultados, el balance es negativo, esto es, que aceptando la herencia el heredero debe poner dinero propio, tiene la posibilidad de renunciar al legado. Para ello solamente tiene que redactar un documento de rechazo en el que debe constar claramente su voluntad de renuncia y especificar el legado que se rechaza. Para redactar un documento de este tipo puedes contar con la ayuda del Abogado Gallego Rol