Como cualquier abogado de divorcios en Getafe, en nuestro despacho tenemos un contacto permanente con los juicios rápidos. Resultan comunes en la profesión, pero es importante, para evitar equívocos, que el conocimiento acerca de ellos se extienda al resto de la población.

En el marco del trabajo de un abogado de divorcios en Getafe, tenemos claras las condiciones que definen y delimitan un juicio rápido. Por eso, te las vamos a explicar en las siguientes líneas. 

En primer lugar, hay que señalar que los juicios rápidos son procesos propios del Derecho penal e implican delitos para los que se pide una privación de libertad que no llegue a 5 años o de otro tipo que no pase de 10. 

Por otra parte, es imprescindible, para que exista un juicio rápido, un atestado policial. La persona enjuiciada habrá tenido que ser detenida por la policía judicial y puesta a disposición del juzgado de guardia correspondiente. Asimismo, también es posible que sea el mismo juzgado de guardia la instancia que cite a comparecer a la persona en cuestión.

Esta podría ser una muestra de los delitos que pueden derivar en juicios rápidos:

- Los flagrantes.

- Hurtos, robos, seguridad del tráfico y los relacionados con los siguientes artículos del Código Penal: 173.2 (lesiones, amenazas, violencia...), 263 (daños contra la propiedad ajena), 368 (contra la salud pública) y 270 y del 273 al 275 (delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial).

- Con investigaciones e instrucciones que se antojan ligeras. Por ejemplo: competencia para el juzgado de violencia sobre la mujer o conformidad del acusado. 

Por último, hay que recordar que no cabe la posibilidad de juicio rápido para los delitos conexos o afectados por el secreto de las actuaciones. 

En definitiva, desde Abogado Gallego Rol, esperamos que este texto te haya resultado útil para distinguir en qué ocasiones procede un juicio rápido.