A lo largo de nuestra trayectoria como despacho de abogados hemos observado que muchas personas vienen a nuestro bufete para que les aclaremos dudas legales porque están pensando formalizar su relación como pareja de hecho o matrimonio. En esta ocasión queremos aprovechar estas líneas para explicarte las diferencias legales, fiscales o de gestión del patrimonio que existen entre ambos estados.

Tanto si estáis casados como si sois pareja de hecho te aseguramos que no existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como padres. Por eso mismo en caso de ruptura el proceso para adoptar medidas legales es el mismo. Sin embargo en el supuesto de que algún miembro de la pareja fallezca sin dejar testamento, la herencia dependerá de la legislación autónoma. En comunidades como Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares los derechos sucesorios se equiparan a los del cónyuge.

Como despacho de abogados te recordamos que para acceder a la pensión de viudedad en la pareja de hecho tendrás que acreditar un periodo de convivencia mínimo de 5 años antes del fallecimiento y los ingresos del superviviente no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social. Además tampoco se les aplica por defecto el régimen de gananciales o separación de bienes, aunque existe la posibilidad de que la pareja lo pacte o lo inscriba en el registro o un documento público. Por otro lado solo se tributa de forma conjunta en la declaración de la renta en el matrimonio. En caso de ruptura la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido en las parejas de hecho solo está regulada en algunas comunidades y en las que no se puede acudir a la vía judicial.

En Gallego Rol encontrarás un bufete especializado en todas las ramas del derecho. Nos avala una dilatada experiencia profesional y te garantizamos un asesoramiento personalizado.