Si has tenido un accidente yendo hacia tu trabajo (o de vuelta de él) y estás buscando un despacho de abogados en Getafe para conocer los detalles de este tipo de siniestros, es recomendable que sepas algunas de las características que los definen como tales.

Son denominados con la expresión latina in itinere, están contemplados por la ley y sus consecuencias legales son las mismas que si hubieran ocurrido en tu puesto de trabajo.

Si tienes dudas al respecto, es recomendable que te asesores en un despacho de abogados en Getafe. No obstante, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115, los define como: "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo".

Para que se aplique esta normativa, el trabajador debe dirigirse o venir del trabajo hacia su casa, no a cualquier otro sitio o desde otro sitio. Es decir, los tres elementos esenciales de esta figura serían: el domicilio del trabajador, el lugar de trabajo y el trayecto entre ambos.

Así, el accidente laboral es el que se produce cuando el trabajador está desarrollando su trabajo o cuando está en trayecto de ida o vuelta del mismo y el siniestro debe producirse entre el trabajo y el domicilio habitual, real y legal.

Otro de los requisitos es que el camino recorrido sea el normal y habitual que se use por otros trabajadores u otras personas del lugar.

También influye el tiempo en el que ocurre. Este debe ser el que, normalmente, se invierte en el trayecto desde el domicilio habitual a la empresa y sin interrupciones. Por último, el trayecto ha realizarse por un medio de transporte habitual, (el usado por el sujeto, como el coche, tren, bus, etc.).

Desde Gallego Rol, J., esperamos que esta información te haya sido útil y nos ponemos a tu disposición para facilitarte cualquier otra que necesites.