Si empiezas un nuevo trabajo, debes estar bien informado sobre cuáles serán tus condiciones laborales y por eso es importante buscar abogados laboralistas en Getafe para que te informen.

Cuando firmas un contrato de laboral, debe cumplir diferentes características y requisitos. Los abogados laboralistas en Getafe te orientarán sobre las diferentes cláusulas que te puedes encontrar, como la del periodo de prueba.

Estos son períodos de tiempo durante los cuales el trabajador recibe formación y supervisión adicionales para adaptarse al nuevo trabajo. Puede ser una herramienta útil para la empresa y el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 14, regula el periodo de prueba. Es un pacto en que las partes pueden terminar el contrato sin necesidad de alegar causa, sin preaviso alguno y sin pago de indemnización.

Dicho pacto se ha de realizar por escrito y con el límite de duración que figura en el convenio colectivo, pero si no se contempla será de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.

Hay que tener muy presente que si como trabajador indicas no superar el periodo de prueba, no tendrás derecho a paro, ya que se considera como una baja voluntaria.

Si es la empresa quien dispone que no continúas durante este periodo de tiempo, tendrás derecho a la prestación por desempleo. Con la excepción de que tu anterior trabajo lo hubieses finalizado por una baja voluntaria (o abandono del puesto de trabajo) y no hayan pasado más de tres meses desde ambos trabajos.

Por causas concretas, el periodo de prueba puede ser nulo. El plazo para reclamar por desacuerdo con el cese del contrato por no superación del periodo de prueba es de 20 días hábiles desde la fecha de efecto.

En el despacho del Abogado Gallego Rol te comprendemos y tomamos las mejores decisiones legales para ti. ¡Llámanos!