Cualquier abogado de divorcios como es nuestro caso te recordará que no es lo mismo la patria potestad que la custodia de los hijos menores de edad. Vemos a continuación en qué se diferencian. 


La patria potestad hace referencia al conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a sus hijos menores de edad no emancipados y su protección. Según reza el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad obliga a velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También hace referencia a la representación y administración de sus bienes. En el despacho de Gallego Rol, J.  te recordamos que la patria potestad es algo obligatorio, personal e intransferible. Los padres la tienen a no ser que la ley les prive de ella o les excluya. Dicho de otra forma, el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado, ni extinguido por propia voluntad. Se ejerce conjuntamente por los dos progenitores o por uno solo después del consentimiento expreso o tácito del otro. 


Si los progenitores no se ponen de acuerdo, puede ser preciso ir ante el juez. Si es mayor de 12 años y tiene además suficiente juicio, el juez puede pedir escuchar al hijo para tomar la decisión al respecto de la patria potestad. Se la puede atribuir total o parcialmente a uno de los padres. Es una medida que estará en vigor no más de dos años. Ante la ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad es ejercida por el otro. El artículo 169 del Código Civil establece que la patria potestad se extingue por la muerte de los padres o del hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y por adopción del hijo. En resumen, tu abogado de divorcios te insistirá en que la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos. Ante una ruptura matrimonial lo normal es que los dos progenitores mantengan la patria potestad pero que la guarda y custodia la mantenga únicamente uno a no ser que se decrete la custodia compartida.