Un abogado penalista en Getafe experimentado que quiera estar bien informado seguirá con
gran interés la evolución de las recientes reformas del Código Penal. Los
medios de comunicación se han hecho eco en las últimas semanas de un punto particularmente
polémico de esta reforma. La prisión permanente revisable ha suscitado un delicado
debate social entre sus partidarios y detractores.
Esta pena se aplicará en casos de
excepcional gravedad. De momento se aplicará a casos de homicidios cuyas
víctimas sean menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los
asesinatos múltiples, los crímenes contra la Corona, terrorismo, contra el
derecho de gentes, genocidio y crímenes de lesa humanidad. La condena implica el
cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertar. Sólo cuando hayan
transcurridos 25 o 30 años, el condenado podrá pedir por primera vez la
libertad condicional. A partir de entonces comenzará una fase de revisión en la
que cada dos años los jueces revisarán y sopesarán si el condenado tiene posibilidad
de reinserción. Esta pena resulta ostensiblemente más severa que cualquiera de
las contempladas hasta ahora en el Código Penal de nuestro país.
Las sentencias comenzarían a
aplicarse efectivamente a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código
Penal. Una vez que esto suceda, no afectará a ninguno de los ya condenados, ya
que las leyes no tienen efecto retroactivo.
Cualquier abogado penalista en
Getafe, o en el resto de España, sigue con atención la reforma del código penal
y las polémicas que se derivan de ella. A la espera de que sea aprobada en el Senado, esta reforma marca un antes y un después en las penas aplicables a
condenados por crímenes graves.
Consulta con el Abogado Gallego
Rol las implicaciones de la reforma del Código Penal en tu caso.
La prisión permanente revisable
10/03/201510 de Marzo de 2015
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