Un abogado penalista en Getafe experimentado que quiera estar bien informado seguirá con gran interés la evolución de las recientes reformas del Código Penal. Los medios de comunicación se han hecho eco en las últimas semanas de un punto particularmente polémico de esta reforma. La prisión permanente revisable ha suscitado un delicado debate social entre sus partidarios y detractores.

Esta pena se aplicará en casos de excepcional gravedad. De momento se aplicará a casos de homicidios cuyas víctimas sean menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, los asesinatos múltiples, los crímenes contra la Corona, terrorismo, contra el derecho de gentes, genocidio y crímenes de lesa humanidad. La condena implica el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertar. Sólo cuando hayan transcurridos 25 o 30 años, el condenado podrá pedir por primera vez la libertad condicional. A partir de entonces comenzará una fase de revisión en la que cada dos años los jueces revisarán y sopesarán si el condenado tiene posibilidad de reinserción. Esta pena resulta ostensiblemente más severa que cualquiera de las contempladas hasta ahora en el Código Penal de nuestro país.

Las sentencias comenzarían a aplicarse efectivamente a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal. Una vez que esto suceda, no afectará a ninguno de los ya condenados, ya que las leyes no tienen efecto retroactivo.

Cualquier abogado penalista en Getafe, o en el resto de España, sigue con atención la reforma del código penal y las polémicas que se derivan de ella. A la espera de que sea aprobada en el Senado, esta reforma marca un antes y un después en las penas aplicables a condenados por crímenes graves.

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