Una de las especialidades de nuestro despacho de abogados son los casos de incumplimiento de contrato, es decir, el documento por el que dos o más sujetos sean personas físicas o jurídicas se comprometen entre sí a una determinada conducta, llamada prestación, que persigue un objetivo, beneficio, ventaja, etc.

Existen contratos de muchos tipos y, en realidad, son mucho más habituales de lo que nos puede parecer. Cuando alquilamos una casa o propiedad, cuando comenzamos a trabajar para una empresa o se acuerda la compraventa de un bien, entre otros muchos casos, se hace, salvo ilegalidad manifiesta, mediante la firma de un contrato laboral, mercantil, de arrendamiento, etc. Pero, ¿qué pasa cuando se incumple ese contrato? Pues, lo primero que hay que hacer es acudir a un despacho como el del Abogado Gallego Rol, para que te asesore sobre el asunto y las posibles consecuencias que conlleva para la otra parte el incumplimiento del acuerdo alcanzado.

El incumplimiento contractual, como bien sabemos en nuestro despacho de abogados, se puede entender en dos sentidos jurídicamente: en sentido material e imputación del incumplimiento, que a su vez pueden ser de otros tres tipos. En primer lugar, incumplimiento con dolo, es decir, consciente y voluntario, que no precisa intención especial de causar daño, malicia, fraude o mala fe; incumplimiento por culpa o negligencia, sin ajuste del comportamiento acordado y, en tercer lugar, responsabilidad objetiva, que consiste en que aún sin culpa, es imputable a la parte contractual si existe alguna conexión relevante entre el incumplimiento y el sujeto.

Así, dependiendo del caso en que se trate y el tipo de incumplimiento, la justicia puede acordar el cumplimiento forzoso, indemnización por daños y perjuicios, cláusula penal, pero también resolución del contrato por incumplimiento.