La custodia de la mascota es una de las dudas más comunes que se le consultan a un abogado divorcios en Getafe. De hecho, este es un tema muy controvertido, sobre todo cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo. Así pues, en este artículo vamos a tratar de esclarecer esta cuestión.

En cualquier caso, siempre es conveniente consultar con un abogado de divorcios en Getafe que, teniendo en cuenta tu situación en concreto, pueda darte una orientación más personalizada.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Código Civil recoge en su artículo 333 que las mascotas son consideradas bienes muebles. Por tanto, este pertenecerá a la persona que lo compró y a quien aparezca como dueño en los papeles del animal.

Ahora bien, es posible llegar a un acuerdo amistoso y decidir quién se queda con el perro o si se establece un régimen de custodia compartida. De igual forma que ocurriría con los niños, la pareja se turnará para ver a la mascota y cuidar de la misma.

O bien, de manera también amistosa, se puede firmar un acuerdo en el que la propiedad pertenecería únicamente a uno de los cónyuges. Si, por ejemplo, uno de ellos por su trabajo no pudiera hacerse cargo correctamente de la mascota, esta sería la opción más responsable.

No obstante, si no se llega a un acuerdo entre las partes, esta sería una cuestión debatida en juicio. Pero si se llega a este punto, el juez o jueza reconocerá que es propiedad de quien comprase al animal o de quien lo registró.

En Abogado Gallego Rol tenemos experiencia en estos casos y sabemos que, a la hora de decidir quién se queda con una mascota, lo ideal es llegar a un acuerdo. Normalmente, si se llega a juicio, poco se conseguirá. Ante cualquier duda, no dudes en contactarnos. ¡Estamos a tu disposición!