Si estás buscando asesoría jurídica con un abogado laboralista para ayudarte a decidir sobre contratos o para demandar por incumplimiento, te conviene estar informado sobre los tipos de contratos que establece la ley actualmente en nuestro país.

Pregunta en el bufete de tu abogado laboralista todo lo que no tengas claro de tu situación y te dará la mejor solución teniendo en cuenta todas las herramientas existentes.

En la entrada anterior vimos los dos primeros tipos de contratos de los cuatro básicos que han quedado establecidos. Hoy veremos el contrato para la formación y el aprendizaje, por un lado, y el de prácticas, por otro. Y es que no, no son lo mismo. Vamos a ver por qué.

Dice el servicio de empleo nacional que el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa de tipo profesional para el empleo o del sistema educativo para el empleo.

Es decir, que se trata de compatibilizar trabajo remunerado con estudios y siempre con el objetivo prioritario de formar al trabajador. Así se facilita la inserción laboral de los jóvenes.

Se distingue del contrato en prácticas en que este último cuenta como parte de los estudios, mediante créditos, etc., y en que los trabajadores en prácticas están ya en posesión de algún título universitario o de FP de grado medio o equivalentes, o de un certificado de profesionalidad.

Si tienes dudas sobre la posibilidad de contratar, o ser contratado, en alguna de estas dos modalidades, y sobre las consecuencias legales que tienen, contacta con Abogado Gallego Rol y te informamos.