En una época de cambios como la nuestra, el trabajo de los abogados laboralistas es uno de los más valorados socialmente. Nosotros queremos estar a la altura de las circunstancias contribuyendo hasta donde podamos a que se haga justicia con las herramientas que el estado de derecho nos proporciona.

Muchas veces los problemas de indefensión frente a empresas, administraciones, etc., vienen de una mala información sobre lo que significan los documentos y sobre la naturaleza de las obligaciones y derechos que tenemos adquiridos. Así que no olvides asesorarte, mejor antes que después.

En esta y siguientes entradas vamos a ver los cuatro tipos de contratos nuevos que se pueden dar en nuestro marco laboral actual, una realidad que conocemos a fondo los abogados laboralistas desde hace varios años pero que aún no ha calado a fondo en la sociedad.

Contrato indefinido. Lo más parecido a lo que antes se llamaba contrato fijo y hacía pensar en décadas de estabilidad. No tiene fecha de fin para el trabajador, y las empresas tienen incentivos para aplicarlo en muchos casos, beneficiando el acceso de colectivos determinados al mercado laboral.

Contrato temporal. El preferido de los empresarios, del que a menudo se abusa, por no estar bien justificada esa temporalidad. Puede ser por obra y servicio (aunque las fronteras de principio y fin de esa obra o servicio tienden a ser demasiado difusas), eventual por circunstancias de la producción (por ejemplo, acumulación de tareas o exceso de pedidos) o de interinidad.

En siguientes entradas del blog de Abogado Gallego Rol te hablaremos de los contratos de formación y aprendizaje y de los de prácticas. ¿Creías que eran lo mismo? permanece en sintonía, o llámanos y te atendemos.