Hemos observado que muchas personas acuden a nuestro despacho de abogados, porque han sido despedidas y le gustaría informarse sobre si las condiciones del fin de su contrato laboral se encuentran dentro de la legalidad o no. Es por esto que nos gustaría aprovechar las próximas líneas para explicarte en qué se diferencian principalmente un despido procedente de uno improcedente, ya que se trata de una pregunta bastante habitual entre los clientes en nuestro bufete.

Lamentablemente, desde la entrada en vigor de la reforma laboral muchas empresas pueden alegar una larga lista de causas objetivas para despedir a sus empleados. En este sentido podemos decir que el despido procedente tiene lugar cuando el empresario expone motivos válidos para poner fin al contrato de trabajo. Uno de los más habituales es la falta de producción o el descenso de la productividad. Aunque su extinción se realiza de manera unilateral, se ejecuta el fin de la prestación del servicio con una comunicación efectiva.

Desde nuestra experiencia como despacho de abogados, queremos señalar que muchas personas acuden a nuestro bufete porque consideran que han sido despedidos de forma improcedente. Este despido se produce cuando la empresa prescinde de uno de sus trabajadores sin que ellos hayan generado una circunstancia que lo motivara. En la carta entregada que comunica el fin del contrato, las razones expuestas son insuficientes o directamente no existen. En tal caso puedes acudir a un despacho como el nuestro para que te informemos de primera mano sobre tus derechos y las posibilidades de conseguir una indemnización justa o la readmisión en la empresa.

En Abogado Gallego Rol encontrarás un bufete especializado en todas las ramas del derecho. Nos avala una dilatada trayectoria profesional y te garantizamos un asesoramiento personalizado y a medida.